Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Rendin Bagui Segundo Remberto·Demandado Asociacion De Autoridades Indigenas De Los Pastos

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

El origen de la controversia es causado por demanda ejecutiva presentada por un ciudadano en contra de la Asociación de Autoridades Indígenas de los Pastos, con el propósito de solicitar que se libre mandamiento de pago por el valor contenido en una letra de cambio suscrita por un ciudadano como representante legal de la referida asociación, cuyo origen radica en el incumplimiento del contrato de suministro celebrado entre la demandada y la Fundación Paz y Amor para Todos, cuyo representante legal es el demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente hacer alusión al Auto 1027 de 2021 y reitera la regla de decisión según la cual, (i) A la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal, siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, (ii) en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título”, por lo que, en virtud de que el objeto de la controversia es la ejecución de una obligación contenida en un título valor que se deriva de un contrato de suministro celebrado por una entidad pública, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto conocer la demanda ejecutiva presentada por
  5. Segundo. Remberto Rendi contra la Asociación de Autoridades Indígenas de los Pastos.
  6. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4623 al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.